Pepillo Salcedo,- El Tribunal constitucional mediante la sentencia No 047/23 anuló la sentencia No 238-2021-SSEN-00001, dictada el 29 de enero del 2021, por la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, la cual había negado una Acción de Amparo, incoada por el señor Luis Peña Sosa, contra el Alcalde Ignacio Manuel Rosa y Generoliza Martínez, por violación a la ley 200-04 de Acceso a la Información Pública, argumentando que no se había violado el derecho a la información.
La alta corte al mismo tiempo ordenó al ayuntamiento del Municipio de Pepillo Salcedo, la entrega al señor Luis Peña Sosa de todas las informaciones solicitada y al mismo tiempo impuso lo condena al pago de un astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$ 5,000.00) por cada dia de retardo en entregar la información.
Entre las informaciones solicitada por el señor Luis Peña Sosa y ordenada por el Tribunal Constitucional se encuentran las siguientes:
1- Ejecución presupuestaria trimestral durante el periodo comprendido entre el 1/9/2016 hasta el 25/8/2020.
2- Estados financieros del Ayuntamiento finalizados el 31 de diciembre durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019 y el del 2020 finalizado al 31 de agosto.
3- Declaración jurada de patrimonio de los siguientes funcionarios: alcalde, tesorero y de cada uno de los miembros del Concejo de regidores actuales.
4. Todas las nóminas del ayuntamiento, correspondientes al mes de diciembre durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y la de agosto 2020 (inversión, servicios, personal y educación, genero-salud).
5- Expedientes completos ventas de chatarras efectuadas recientemente por ese ayuntamiento con los siguientes documentos (copia de la resolución aprobatoria de la venta debidamente firmada por el presidente del Concejo de Regidores y la secretaria del Concejo de Regidores, generales de las chatarras vendidas, informe técnico de las chatarras vendidas, pliego de condiciones de la subasta realizada, recibos de ingresos correspondientes a las ventas realizada, generales de los compradores.
- Solicitud hecha por el señor Isidro Terrero para la donación o venta del espacio frente al Palacio del Partido Dominicano, resolución aprobatoria del Concejo de Regidores y el permiso de construcción correspondiente para el edificio construido en el mismo. 7. Resoluciones de aprobatorias, presupuesto, cubicaciones, relación de cheques pagados con relación a las siguientes obras: Contenes en el barrio Villa Raif de Manzanillo, monumento del pescado a la entrada de Manzanillo, estadio de la comunidad de Copey, estadio de la comunidad de Carbonera.
En la sentencia se establece que la misma debe ser ejecutada 30 días después de la notificación. Los abogados Lic: Jose Manuel Gil García Y el Lic Manolito Rosario Meran, de la firma LW & Asociados , actuando en representación del recurrente, expresaron que la misma ya fue debidamente notificada en fecha 15 de septiembre y que esperan la entrega de las informaciones , por parte del ayuntamiento de pepillo Salcedo, a los fines de dar cumplimiento a tan importante decisión emanada del Tribunal constitucional de la República.
Por www.dajabon24horasrd.com