El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el decreto que regulaba el horario de venta de bebidas alcohólicas en República Dominicana, al considerar que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades al limitar un derecho de comercio sin una ley que lo autorice.
Con la sentencia, el más alto tribunal del país deja sin efecto las disposiciones que establecían límites de horas para la venta de alcohol en colmados, bares, discotecas, restaurantes y otros establecimientos comerciales.
El TC fundamentó su decisión en que ninguna ley otorga al Presidente de la República la potestad de regular de manera general el horario de venta de bebidas alcohólicas. Según el tribunal, esa materia debe ser regulada por el Congreso Nacional mediante una ley, respetando los principios de legalidad y reserva legal.
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por sectores comerciales que alegaban que la medida afectaba sus derechos al trabajo, a la libertad de empresa y a la propiedad.
Con este fallo, cada ayuntamiento y los propios establecimientos podrán definir sus horarios de operación, siempre que no contravengan otras disposiciones legales como las de ruido, orden público y convivencia ciudadana.
La Procuraduría General de la República y la Policía Nacional habían defendido el decreto argumentando razones de seguridad ciudadana y salud pública. Sin embargo, el TC estableció que esas razones, por sí solas, no justifican una regulación vía decreto que restrinja actividades económicas.
Organizaciones de comerciantes celebraron la decisión y la calificaron como un triunfo a la institucionalidad y a la libre empresa. En tanto, sectores vinculados a la prevención han manifestado preocupación por los posibles efectos en los índices de violencia y accidentes de tránsito.
El Tribunal Constitucional ordenó la publicación íntegra de la sentencia en su portal y en el Boletín del TC para que surta los efectos correspondientes..














