Santo Domingo.- La muerte de la joven Rebecca Brizard, de 28 años, tras someterse a una liposucción presuntamente realizada por un barbero sin título de médico ni autorización para ejercer, ha vuelto a poner sobre la mesa la discusión sobre las consecuencias penales para quienes practican procedimientos médicos sin estar legalmente facultados.
De acuerdo con las informaciones ofrecidas por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento fue realizado en un establecimiento que también es investigado por presuntamente operar sin la habilitación correspondiente. Las autoridades indicaron que el hombre señalado había trabajado anteriormente en el área estética, pero no contaba con título de medicina, exequátur ni autorización legal para realizar intervenciones quirúrgicas.
Aunque el proceso judicial por este caso se desarrollará conforme a la legislación vigente al momento de los hechos, la situación ha generado interrogantes sobre las sanciones que contempla el nuevo Código Penal para quienes ejerzan una profesión regulada sin autorización, una vez la norma entre en vigor.
La Ley 74-25 incorpora de manera expresa el delito de usurpación de títulos profesionales o intrusismo, que sanciona a quien ejerza una profesión cuyo ejercicio requiera autorización legal sin contar con el título, exequátur, licencia o habilitación correspondiente. La normativa establece para ese delito penas de dos a tres años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
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El nuevo tipo penal no se limita al ejercicio ilegal de la medicina, sino que abarca cualquier profesión cuyo ejercicio esté regulado por la ley y requiera autorización oficial, como la medicina, odontología, enfermería, farmacia, psicología, derecho, ingeniería u otras profesiones colegiadas o sujetas a exequátur o licencia.
En un caso como el que investigan las autoridades, además del delito de usurpación de títulos profesionales, el Ministerio Público podría evaluar la formulación de otros cargos si de la investigación se desprende que la actuación ocasionó lesiones o la muerte de la paciente, conforme a las disposiciones aplicables del Código Penal y a las pruebas que sean incorporadas al proceso.
Una de las principales diferencias respecto a la legislación vigente es que el Código Penal actualmente aplicable no tipifica de forma específica el intrusismo profesional como un delito independiente. En la práctica, las autoridades han recurrido a otras figuras penales o a leyes especiales para perseguir el ejercicio ilegal de profesiones reguladas. Con el nuevo Código Penal, esa conducta queda expresamente tipificada como un delito autónomo.
Asimismo, las investigaciones en hechos de esta naturaleza pueden extenderse a los propietarios o administradores de establecimientos de salud o centros estéticos que permitan la realización de procedimientos médicos sin cumplir con las habilitaciones exigidas por la normativa sanitaria, si las autoridades determinan la existencia de responsabilidades penales o administrativas.
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En el caso de Rebecca Brizard, el director de Habilitación del Ministerio de Salud Pública, Juan Gerardo Mesa informó que el hombre investigado había trabajado anteriormente junto a un cirujano plástico certificado, pero fue desvinculado tras exceder las funciones que le correspondían dentro del establecimiento. Además, exhortó a la población a verificar que tanto los centros de salud como los profesionales estén debidamente habilitados antes de someterse a cualquier procedimiento estético o quirúrgico.
El nuevo Código Penal, cuya entrada en vigor está prevista para agosto de 2026, establece que sus disposiciones solo podrán aplicarse a hechos ocurridos después de su entrada en vigencia, conforme al principio constitucional de irretroactividad de la ley penal, salvo cuando la nueva norma resulte más favorable para la persona imputada.














