El Tribunal Constitucional (TC) declaró este miércoles como inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por dos de los hijos del dictador Rafael Leonidas Trujillo, quienes buscaban la devolución de sumas de dinero depositadas en el Banco de Reservas durante la dictadura a favor de la señora Lina Altagracia Lovatón Pittaluga.
Los hermanos Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón reclamaban unos US$2.3 millones depositados en Banreservas desde 1950, alegando derechos sucesorales sobre esos recursos.
Sin embargo, el expediente judicial estableció que los fondos habían sido retirados por Trujillo antes de su muerte, ocurrida el 30 de mayo de 1961. Por esta razón, la jurisdicción ordinaria rechazó la pretensión y el caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible el recurso de revisión, dejando vigente la decisión de la Suprema Corte de Justicia.
¿Qué pasó con los bienes de Trujillo?
Tras el ajusticiamiento de Trujillo comenzó el proceso legal para recuperar el enorme patrimonio acumulado durante la dictadura. La Ley 5785, de enero de 1962, dispuso la confiscación a favor del Estado de los bienes del dictador y su familia.
Posteriormente, la Ley 5924 de 1962, sobre Confiscación General de Bienes, estableció mecanismos para ejecutar esas confiscaciones. Finalmente, la Ley 48 de 1963 declaró definitivamente confiscados los bienes pertenecientes a la familia Trujillo Molina, sus parientes hasta el cuarto grado y sus afines hasta el tercer grado, estableciendo además que pasarían al patrimonio estatal. La Suprema Corte ha aplicado estas disposiciones en posteriores litigios sobre los bienes de la familia.
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La fortuna confiscada incluía empresas, acciones, fincas, terrenos, viviendas, instalaciones industriales, negocios comerciales y otros activos. Documentos históricos estimaban que Trujillo poseía en el país una fortuna cercana a los US$150 millones, además de importantes propiedades agrícolas y empresas.


CORDE y el patrimonio estatal
Para administrar una parte de ese patrimonio empresarial fue creada en 1966 la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). Bajo su estructura quedaron compañías como Molinos Dominicanos, Fábrica Dominicana de Cemento, Compañía Anónima Tabacalera, Industria Nacional del Vidrio, Minas de Sal y Yeso y Pinturas Dominicanas, entre otras.
Los bienes vinculados al sector azucarero siguieron otro esquema y fueron administrados mediante el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
Sin embargo, no todo los bienes permanecieron en manos del Estado dominicano, a medida que paso el tiempo numerosas empresas fueron vendidas, capitalizadas, arrendadas, transferidas, cerradas o liquidadas, especialmente durante los procesos de reforma y privatización de las empresas públicas.
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Los intentos de recuperar la fortuna
Se recuerda que los reclamos de los hermanos Trujillo Lovatón se hizo publico en el año 2013, sin embargo, la demanda fue declarada inicialmente inadmisible por prescripción mediante la Sentencia Civil núm. 037-2016-SSEN-0053, emitida el 29 de abril de 2016 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Asimismo, el proceso judicial se prolongó debido a apelaciones, un recurso de casación que fue acogido y el posterior reenvío del expediente. Finalmente, en 2022, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la demanda al establecer que los fondos reclamados habían sido retirados antes de la muerte de Rafael Leónidas Trujillo.













