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Promulgan ley que crea alerta nacional para búsqueda de desaparecidos

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Promulgan ley que crea alerta nacional para búsqueda de desaparecidos
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Luego de varias legislaturas y perención de la normativa, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 25-26, que crea la alerta nacional para búsqueda de personas desaparecidas en la República Dominicana, “Alerta RD”, también conocido como “alerta Amber”.

La pieza, reintroducida al órgano legislativo por las diputadas perremeístas Liz Mieses y Carmen Ligia Barceló, fue devuelta a la Cámara Baja por el Senado, tras hacerle algunas modificaciones.

La legislación tiene como objeto crear y regular el funcionamiento de las alertas como mecanismo de búsqueda inmediata a nivel nacional, para la prevención, localización, asistencia y resguardo de las personas desaparecidas.

Tipos de Alerta

La nueva ley cuenta con varios tipos de alertas, como son: alerta Amber, sistema de prevención y respuesta rápida para la búsqueda de menores de edad que desaparecen; alerta Silver, para adultos mayores; alerta Azul, para discapacitados; y alerta Rosa, para mujeres violentadas.

También se establece que otras alertas que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Alertas serán agregadas según las necesidades.

La pieza crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, dependiente del Ministerio de Interior y Policía, como organismo consultivo en coordinación, orientación y políticas de prevención, búsqueda, recuperación y resguardo de personas desaparecidas.

Cambios en el Senado

Entre los cambios que tuvo el marco legislativo en el Senado destaca el nombre del título, que pasó de llamarse “proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Alertas (ALERTARD)” a “ley que crea la alerta nacional para búsqueda de personas desaparecidas en la República Dominicana, ‘Alerta RD’”.

Asimismo, en el artículo 8, sobre la activación de las alertas de búsqueda urgente, se agregó el párrafo I, para que diga: “La activación de las alertas implica la comunicación inmediata a todas las instituciones indicadas en esta ley”.

De igual manera, en el artículo 31, que trata sobre organismos colaboradores del Consejo, se incluyó el párrafo II, que dice: “El Defensor del Pueblo podrá colaborar con el Consejo, si este así lo solicita”.

Creación de registro nacional de desaparecidos

La ley contempla la creación de un registro nacional de personas desaparecidas, “unificado”, ante la discrepancia de datos que ofrecen las autoridades correspondientes en el país. La legislación dedica un capítulo -capítulo V- al tema.

Según el artículo 33 de la legislación, se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas como una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional destinada a recopilar, gestionar y actualizar información sobre personas desaparecidas en el territorio nacional.

El registro estará a cargo de la Policía Nacional, quien tendrá el compromiso de velar y garantizar que las informaciones que ofrezca dicho registro respeten el derecho a la intimidad en los términos que establece la ley de protección integral de datos personales.

¿Qué contendrá el registro?

El registro contendrá un formato de consultas públicas que será accesible mediante una plataforma digital que podrá ser consultada por cualquier persona interesada.

La aplicación ofrecerá informaciones de datos personales de la persona desaparecida (nombre completo, edad, sexo, nacionalidad y estado civil) y descripción física: estatura, color de piel, cabello y ojos, señas particulares (cicatrices, tatuajes, malformaciones, entre otras).

También las circunstancias de la desaparición; información médica relevante; datos de contacto de familiares o denunciantes; y estatus de la búsqueda.

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