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La Corte de Apelación de Puerto Plata se reservó el fallo de la apelación de Wander Franco y madre de la menor para el próximo 9 de diciembre

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Condenan a Wander Franco a 2 años de prisión suspendida
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Puerto Plata.- El Ministerio Público solicitó a la Corte de Apelación de Puerto Plata que imponga cinco años de prisión a Wander Samuel Franco Aybar, condenado en primera instancia a dos años por abusar psicológica y sexualmente de una adolescente.

Los fiscales litigantes Claudio Alberto Cordero Jiménez y José Martínez Montán, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata, también solicitaron a la corte rechazar parcialmente el recurso de apelación presentado por la madre de la adolescente contra la sentencia que le condena a 10 años de prisión por explotación sexual comercial y lavado de activos, así como al pago de una multa de 30 salarios mínimos y el decomiso de varios bienes.

Los representantes del Ministerio Público formularon la solicitud ante los jueces del tribunal de alzada Onasis Pelegrín, Xiomara Tineo y Juan Suardi, quienes se reservaron el fallo para el próximo 9 de diciembre de 2025, a partir de las 9:00 de la mañana.

El Ministerio Público pidió al tribunal que dicte su propia sentencia e imponga a Franco Aybar una condena de cinco años de prisión por abuso sexual infantil en correspondencia con los hechos punibles que cometió.

Respecto a la procesada solicitó que la corte dicte su propia decisión en relación a la motivación, para que sea más amplia en lo relativo al lavado de activos con la explotación sexual como delito precedente.

La corte conoció los recursos, incluyendo el presentado por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada el pasado 27 de junio por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez.

Franco Aybar fue condenado en primera instancia a 2 años de prisión, bajo suspensión de la pena, así como al pago de 10 salarios mínimos y las costas penales del proceso.

El procesado fue hallado culpable de violar el artículo 396, letras b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

El tribunal en primera instancia impuso la pena suspendida, disponiendo que Franco Aybar no se acerque a adolescentes con fines sexuales y en caso de incumplimiento de la medida deberá cumplir la pena en prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.

Mientras que la madre de la víctima fue condenada a cumplir 10 años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, en Santiago, al establecer el tribunal, con base en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, que la mujer incurrió en delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos.

Además, la sentencia establece el pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos en beneficio del Estado dominicano.

Asimismo, como solicitó el órgano acusador, se ordenó el decomiso de los siete bienes que les fueron incautados a la procesada, incluyendo un solar ubicado en Villa Montellano con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, un carro del año 2023, un depósito bancario de RD$2,100,000, así como la suma de 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos.

Igualmente, los equipos celulares y todos los valores colocados en la cuenta de la madre de la víctima, que fueron inmovilizados por el Ministerio Público en virtud de una orden especial y autorización judicial. De igual manera, le ordena el pago de las costas penales del proceso.

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