Caso Jet Set: Embargo de los bienes de los hermanos Espaillat: ¿qué sigue?

Asimismo, se fijo para el viernes 4 de agosto a las 9:00 de la mañana continuar el conocimiento del juicio que inicio la semana pasada entrando a una nueva fase judicial después de que iniciara la primera audiencia que estuvo encabezada por el juez Franny González Castillo.
Cabe destacar que se ha calendarizado para que todas las audiencias del caso Jet Set se realicen los viernes de cada semana.
¿Porqué el embargo de los bienes?
Según informaciones recabadas de medios de comunicación locales, el tribunal sostuvo que las medidas cautelares sobre bienes son de naturaleza provisional y preventiva, por lo que no deben interpretarse como una sanción civil previa, sino como una garantía para asegurar los fondos de una posible indemnización a las víctimas.
Asimismo, los magistrados recordaron que el juez de instrucción Raymundo Mejía fijó un tope de RD$ 500 millones, monto que no se podrá exceder en ninguna labor de ejecución.
Sobre el caso Jet Set
Se recuerda, que la madrugada del 8 de abril del 2025, el techo de la destacada discoteca Jet Set, colapso dejando a 236 personas muertas y ciento de personas heridas, siendo este unos de los hechos de mayor impacto en la República Dominicana.
El Ministerio Público presentó una acusación formal por homicidio involuntario contra los hermanos Espaillat y la fiscalía sostiene que se realizaron sobrecargas e intervenciones en la estructura del techo sin contar con los estudios técnicos ni las evaluaciones de ingeniería requeridas.
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¿Qué son los embargos conservatorio, retentivo e hipoteca judicial?
Ante las medidas impuesta por el caso Jet Set se debe conocer algunos de estos términos como los siguientes:
Embargo conservatorio: Es una medida judicial de carácter preventivo que busca preservar los bienes de una persona mientras se determina si existe una obligación económica que deba ser cumplida. Esta figura impide o limita que el propietario pueda disponer libremente de los bienes afectados, con el propósito de evitar que sean vendidos, transferidos o desaparezcan antes de que exista una decisión definitiva.
Embargo retentivo: El embargo retentivo está dirigido a dinero, bienes o créditos que pertenecen al deudor, pero que se encuentran en poder de un tercero. Una vez aplicada la medida, ese tercero debe retener los recursos alcanzados por el embargo y no entregarlos libremente al propietario, hasta tanto se determine lo que corresponda conforme al proceso judicial.
Hipoteca judicial: Es una garantía que recae sobre bienes inmuebles y los vincula al cumplimiento de una eventual obligación económica. Para que produzca sus efectos frente a terceros debe ser inscrita conforme a las reglas del sistema registral dominicano. De esta manera, un inmueble queda gravado como garantía y su propietario no puede disponer de él ignorando los derechos derivados de esa inscripción.













