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AFP no son dueñas de los fondos de pensiones, aclara comisión reguladora

La entidad aclaró que aprobar instrumentos financieros no obliga a las AFP a invertir y que los fondos de pensiones pertenecen a afiliados.

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AFP no son dueñas de los fondos de pensiones, aclara comisión reguladora
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La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión aclaró informaciones y comentarios difundidos recientemente sobre la utilización, inversión y rentabilidad de los recursos de los fondos de pensiones en República Dominicana.

En un comunicado, la entidad explicó que la decisión de invertir los fondos no descansa en un solo actor y que el sistema opera bajo un esquema de evaluación, límites, supervisión y toma de decisiones diferenciada.

La CCRyLI fue creada por la Ley 87-01 como un órgano colegiado responsable de determinar las alternativas de inversión elegibles para los fondos de pensiones, propiciar la diversificación de las inversiones y establecer los límites máximos aplicables.

Claves

  • La CCRyLI aclaró informaciones sobre la utilización, inversión y rentabilidad de los fondos de pensiones.
  • La aprobación de un instrumento financiero no obliga a las AFP a invertir en él.
  • Los fondos pertenecen exclusivamente a los afiliados, no a las AFP.

Quiénes integran la Comisión

La Comisión está compuesta por representantes de las principales autoridades de regulación y supervisión financiera del país, así como por un representante técnico de los afiliados.

Las instituciones representadas son el Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones, que preside el organismo.

Esa composición busca que las decisiones sobre instrumentos elegibles no dependan de una sola institución, sino de un órgano técnico con participación de los reguladores financieros más importantes del país.

Dos niveles de decisión

La CCRyLI explicó que el proceso funciona en dos niveles claramente diferenciados.

Primero, la Comisión evalúa y determina cuáles instrumentos financieros cumplen con los requisitos para ser considerados alternativas de inversión para los fondos de pensiones.

Luego, dentro de ese universo de instrumentos elegibles, cada AFP evalúa y decide en cuáles invertir, de acuerdo con su estrategia de inversión y siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa.

Por eso, la aprobación de un instrumento por parte de la Comisión no constituye una orden ni una obligación para que las AFP inviertan en él.

Los fondos pertenecen a los afiliados

Uno de los puntos centrales del comunicado es la propiedad de los recursos.

La CCRyLI precisó que los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados. Las AFP no son propietarias de esos recursos ni pueden disponer de ellos libremente.

La inversión de los fondos constituye un componente esencial del sistema de capitalización individual, porque permite que los aportes acumulados generen rendimientos durante la vida laboral del afiliado.

Esto significa que el objetivo de invertir no es sacar el dinero del patrimonio del trabajador, sino buscar que sus aportes crezcan mediante instrumentos autorizados y supervisados.

Qué ocurre cuando se invierte

La Comisión explicó que cuando un fondo de pensiones adquiere bonos del Estado, bonos corporativos, acciones de oferta pública, valores de fideicomisos de oferta pública, cuotas de fondos de inversión u otros instrumentos autorizados, los recursos no desaparecen del patrimonio de los afiliados ni pasan a ser propiedad de la empresa emisora.

Lo que ocurre es que el fondo adquiere un activo financiero que pasa a formar parte de su patrimonio y que puede generar intereses, dividendos, ganancias de capital u otros rendimientos, según la naturaleza del instrumento.

Para el fondo de pensiones, ese título queda sujeto a requisitos de elegibilidad, evaluación de riesgo del emisor y del instrumento, límites de inversión, valoración y supervisión durante toda la vigencia del instrumento financiero.

Requisitos antes de recibir recursos

La CCRyLI aclaró que la elegibilidad de un instrumento financiero no se produce de manera automática.

El proceso contempla requisitos mínimos relacionados con calidad crediticia, transparencia de los mercados donde se transan los instrumentos y aprobación correspondiente de la Comisión Clasificadora.

Dependiendo de la naturaleza del instrumento, también se consideran elementos como situación financiera del emisor, solvencia, liquidez, estados financieros auditados, características de la emisión, garantías, capacidad de generación de flujos, cumplimiento regulatorio y disponibilidad de información suficiente para su evaluación.

La clasificación de riesgo es uno de los principales elementos del proceso y debe ser emitida por sociedades calificadoras debidamente autorizadas.

Supervisión permanente

La supervisión no termina cuando un instrumento es aprobado.

Los emisores y administradores correspondientes deben mantener actualizada la información requerida, incluyendo clasificaciones de riesgo, estados financieros y cualquier hecho o modificación relevante que pueda afectar las condiciones bajo las cuales el instrumento fue aprobado.

Esto permite realizar un seguimiento continuo y no solo una evaluación puntual al momento de la aprobación.

Diversificación y rentabilidad

La Comisión también defendió la diversificación como mecanismo para reducir riesgos y ampliar oportunidades de rentabilidad.

A medida que el Sistema Dominicano de Pensiones y el mercado de valores han evolucionado, también se ha ampliado el universo de instrumentos disponibles para la inversión de los fondos.

A los instrumentos tradicionales emitidos por el Estado y por entidades del sector financiero se han sumado valores corporativos, acciones de oferta pública, fondos de inversión, fideicomisos de oferta pública y otros instrumentos vinculados al sector real de la economía.

Derecho de los afiliados

La CCRyLI reconoció el derecho de los afiliados a conocer, consultar y dar seguimiento a sus cuentas, como parte de una mayor comprensión y transparencia del Sistema Dominicano de Pensiones.

La Comisión afirmó que continuará ejerciendo las atribuciones que le confiere la Ley 87-01 y sus normas complementarias con rigor técnico, transparencia y apego a la protección de los recursos previsionales de los trabajadores dominicanos.

El mensaje central del comunicado es que las inversiones de los fondos de pensiones operan dentro de un marco regulado: la Comisión define instrumentos elegibles, las AFP deciden dentro de esos límites y los recursos siguen perteneciendo a los afiliados.

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