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Home ECONOMIA

Tribunal de Puerto Plata condena colegio por afectar derechos de estudiante

La sentencia ordena garantizar la continuidad educativa de la estudiante y establece una sanción económica por incumplimiento de las medidas dispuestas por el tribunal.

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Puerto Plata.– El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Puerto Plata acogió una acción constitucional de amparo a favor de una estudiante menor de edad contra el colegio The International School of Sosúa (Escuela Internacional de Sosúa, S.R.L.), su director y el responsable del nivel secundario, tras determinar vulneraciones a derechos fundamentales relacionados con la educación, la dignidad humana, la integridad personal y el derecho a desarrollarse en un entorno educativo seguro.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia Civil núm. 312-2026-SSENC-00207, dictada por la magistrada Franchesca María Tejada Ventura, jueza presidenta del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata, y leída en audiencia pública.

De acuerdo con lo establecido en el ordinal cuarto de la sentencia, se condena al colegio The International School of Sosúa, a su director, José Ruiz Taveras; a Ryan Bunker y su equipo de gestión; y al Ministerio de Educación, de manera individual, al pago de un astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) por cada día de retraso en el cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, a favor de la menor de edad.

La sentencia establece textualmente que: “Las disposiciones del artículo 45 de la Ley 136-03, así como el artículo 63 de la Constitución dominicana, obligan a toda institución educativa a garantizar una educación continua, adaptada a la condición del niño o niña, libre de violencia y humillación, de modo que el retiro público de la menor de edad del aula, la imposición de sanciones sin haberse agotado el debido proceso y el fomento de un entorno hostil configuran una vulneración estructural al derecho a la educación. En ese escenario, la educación presencial no puede imponerse cuando se convierte en fuente de humillación, pues el derecho no se satisface con una mera oferta formal, sino con un acceso real y seguro”.

Según la decisión judicial, el tribunal argumentó además que: “La parte accionada ha actuado al margen de todos los protocolos y que el director, junto a su equipo de gestión, tomó la decisión sin dar la oportunidad a las partes de participar en el juicio disciplinario. Tampoco se le concedió a la menor de edad la oportunidad de ser oída y de ejercer su derecho de defensa”.

Durante la evaluación del caso, el tribunal estableció que la menor presentaba sentimientos constantes de miedo, inseguridad y estrés. La decisión también hace referencia a elementos que evidencian una conducta de hostigamiento o acoso digital dirigida contra la estudiante.

Como parte de las medidas ordenadas, el tribunal dispuso que el centro educativo deberá “garantizar de manera inmediata, continua y sin interrupciones el derecho fundamental a la educación, mediante la implementación de la modalidad virtual como forma exclusiva de continuidad de su proceso educativo”.

En el proceso participaron el Ministerio Público Especializado de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).

 

El nombre de la menor se omite por razones legales.

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