Bajo presión, con mucho ruido y contra el reloj, en el Congreso serán modificados 18 artículos de la ley 74/25 del nuevo Código Penal, cuando faltan sólo 24 días para su entrada en vigencia y 16 días para que cierre la actual legislatura.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, envió el proyecto sometido por el Poder Ejecutivo a estudio de la comisión bicameral con la promesa de aprobar los cambios antes de la entrada en vigencia de la ley 74/25 pautada para el 3 de agosto de este año.
Con la decisión, se impone la propuesta del poder Ejecutivo, planteada por el Ministro de Justicia, Antoliano Peralta, de permitir la entrada en vigencia de la nueva ley y que una nueva iniciativa introduzca las modificaciones que piden distintos sectores. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entre otros, ha sugerido que se extienda la vacatio legis, para conocer las demandas de cambios de distintos sectores.
Las principales críticas a la ley se centraron en los artículos que afectan la libertad de expresión y el ejercicio de la medicina. En tanto, varias organizaciones sometieron recursos de revisión ante el Tribunal Constitucional para despenalizar el aborto en tres causales.
Cómo parte de la presión contra la entrada en vigencia de la ley 74/25, se hizo una protesta en la Plaza de la Bandera el pasado jueves y esta semana se han producido cacerolazos en distintos sectores de la capital y el país.
Según un comunicado del Senado, la iniciativa incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el propósito de fortalecer el texto que será sometido al estudio de la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.
Las modificaciones propuestas comprenden 18 artículos del Código Penal y abarcan materias relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.
Las modificaciones
Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.
El artículo 123, relativo al ciberbullying, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.
El artículo 192, sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.
El artículo 208 referente a la difamación, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionatorio para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
El artículo 211, que regula los actos considerados no difamatorios o injuriosos, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.
Conforme al comunicado, el artículo 310, relativo al delito de ultraje, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
Según el comunicado del Senado, la iniciativa también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.
Los artículos 121 y 122 relativos al hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.
El artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma. En tanto, el 144 relativo al acoso agravado, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.
Por su parte, los artículos 214 y 215, referentes al abandono de niños, niñas y adolescentes y al abandono agravado, perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.
El artículo 207, referente al perjurio, adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial. El 248, relativo a la bancarrota simple, precisa los presupuestos que configuran la infracción.
El artículo 170, sobre autosecuestro, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma. La propuesta también contempla modificaciones dirigidas a fortalecer la respuesta penal frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad, establecidas en el artículo 176 de la referida legislación, el cual será modificado.
Recursos ante en el Constitucional no cesan
Los recursos contra los artículos del Código Penal, que entrará en vigencia el 3 de agosto, no cesan en el Tribunal Constitucional. Varios grupos y comunicadores depositaron instancias para anular el artículo 310 relativo al ultraje, así como el 208 sobre la difamación. Igualmente, el Colegio Médico Dominicano, depositó un recurso contra los artículos 8, 9, 12 y 354 de la ley 74-25 que modificó el Código Penal. Los galenos se quejan de que la nueva ley promuve un ejercicio de la medicina bajo el temor de juicios por simples fallos clínicos no intencionales porque criminaliza el ejercicio de la medicina y duplica las penas, especialmente a quienes trabajan en el sistema de salud del sector público.














