Desde este viernes entra en vigencia el incremento del impuesto aplicado a la expedición de cheques y a las transferencias electrónicas realizadas a terceros, tanto dentro de una misma entidad bancaria como entre diferentes instituciones financieras. Con la entrada en vigor de la medida, el gravamen pasará de 0.15 % a 0.20 %.
La normativa también establece una serie de excepciones, por lo que determinadas operaciones quedarán exentas del impuesto, mientras que otras continuarán sujetas al cobro de la nueva tasa conforme a lo dispuesto en la ley.
La retención no será aplicada en los siguientes casos:
- Transferencias entre cuentas de un mismo titular, dentro de la misma entidad bancaria u otros bancos.
- Retiros de efectivo en cajeros automáticos o sucursales bancarias.
- Transferencias y pagos realizados al Estado (impuestos).
- Pagos relacionados con seguridad social y fondos de pensiones.
Asimismo, a las transacciones internacionales, a puestos de bolsa y cuentas mancomunadas hacia cuentas del mismo titular. Para ello, será preciso mostrar, previo a la transferencia, una carta del banco de destino que valide la titularidad de la cuenta.
Según la normativa, el impuesto sí será aplicado en los siguientes casos:
- Emisión y pago de cheques.
- Transferencias electrónicas, incluyendo pagos a préstamos y tarjetas de crédito.
- Transferencias a cuentas de terceros, tanto dentro como fuera de la entidad financiera.
- Transferencias entre cuentas personales y cuentas mancomunadas con terceros.
- Retiros de efectivo realizados por terceros mediante códigos en cajeros automáticos.
El calendario de aplicación de la Ley 30-26, publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), además instaura otros cambios fiscales, entre ellos el incremento de la contribución de salida de pasajeros, que pasó de 20 a 30 dólares e inició a aplicarse desde la pasada semana.














